jueves, 21 de octubre de 2010

El canon digital no es aplicable a empresas

Una sentencia del Tribunal de Justicia Europea viene a decir que el canon digital en España (compensación por hacer copias privadas) únicamente es aplicable a personas físicas.

Las personas físicas son las únicas que pueden hacer copias privadas. Como es lógico, deberían ser las únicas que pagaran el canon. En España, como somos así, lo pagábamos todos, incluyendo empresas y administración. Ha tenido que venir una sentencia de la Unión Europea para imponer el sentido común.

En fin, para un resumen más técnico del asunto puede consultarse aquí (del Derecho y las Normas) y aquí (Contencioso.es).

Habrá que ver cómo va esto extendiéndose en nuestro país, empezando por el Tribunal de Barcelona que pidió al Tribunal Europeo que le aclarase lo que tenía que hacer para un caso en concreto.

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